B O L E T Í N

I N F O R M A T I V O.



 
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

TARIFAS PARA LOS ACUEDUCTOS COMUNALES, VIGENTES A PARTIR DEL 6-6-2007. RESOLUCIÓN RRG-6534-2007 del 15 de mayo de dos mil siete. ET-16-2007. GACETA No 108 del 6-6-2007, página 47. (Con fines de presentar la información tarifaria en una forma más amigable, se modificó el orden de la resolución original y se le hicieron algunos ajustes. Si se quisiera ver la resolución original, por favor ir a la sección denominada resoluciones).

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso c), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, el Regulador General resuelve:
I. Aprobar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como titular del servicio, las siguientes tarifas para los acueductos comunales dados en administración, las cual deberán regir a partir del día de su publicación en el Diario oficial La Gaceta:


ACUEDUCTOS DADOS EN ADMINISTRACIÓN
ABASTECIDOS POR SISTEMA DE BOMBEO Y MIXTO
(Tarifas mensuales)
Rango de
abonados
Tarifa Fija
(¢)

Tarifa Medida
Tarifa
Base
(¢)

Tarifa unitaria
por consumo
(¢/m3)

Menos de 12
8.160,00
3.265,00
180,00
13-15
7.315,00
2.925,00
165,00
16-20
6.755,00
2.700,00
150,00
21-25
6.190,00
2.475,00
140,00
26-30
5.190,00
2.365,00
130,00
31-40
5.630,00
2.250,00
125,00
41-60
5.345,00
2.140,00
120,00
61-80
5.065,00
2.025,00
115,00
81-130
4.785,00
1.915,00
105,00
131-220
4.500,00
1.800,00
100,00
221-280
4.785,00
1.915,00
105,00
281-350
5.065,00
2.025,00
115,00
357-450
4.500,00
1.800,00
100,00
451-550
3.940,00
1.575,00
85,00
551 y más
3.940,00
1.575,00
85,00

ACUEDUCTOS DADOS EN ADMINISTRACIÓN
ABASTECIDOS POR SISTEMA DE GRAVEDAD
(Tarifas mensuales)


Rango de
abonados.

Tarifa Fija
(¢)

Tarifa Medida
Tarifa
Base
(¢)

Tarifa unitaria
por consumo
(¢/m3)
Menos de 12
6.190,00
2.475,00
140,00
13-15
4.785,00
1.915,00
105,00
16-25
3.660,00
1.465,00
80,00
26-100
3.375,00
1.350,00
75,00
101-220
3.660,00
1.465,00
80,00
221-280
4.220,00
1.690,00
95,00
281-350
4.500,00
1.800,00
100,00
351-450
3.940,00
1.575,00
85,00
451-550
3.375,00
1.350,00
75,00
551 y más
3.095,00
1240,00
70,00

II. Con la finalidad de ser consistentes con la última fijación tarifaria, se deberá mantener los siguientes coeficientes diferenciales que fueran definidos en la resolución RRG-2654-2002 (Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002) y que deben ser aplicados a las tarifas fijas indicadas en los pliegos tarifarios anteriores:

Categorías Tarifarias.
Coeficientes
diferenciales.

Domiciliaria
Otras (Ordinaria, Reproductiva,
Preferencial y Gobierno)
1 vez la tarifa fija
2 veces la tarifa
fija.


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